VIZCAYA
Los jueces han expropiado en Vizcaya treinta lonjas para permitir la instalación de ascensores
Las comunidades de vecinos deben demostrar que en el edificio viven discapacitados o personas mayores de 70 años e indemnizar a los bajos comerciales afectados
14.11.07 -
JOSU GARCÍA j.garcia@diario-elcorreo.com
Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos donde apenas existe espacio y donde hay que ocupar parte de un bajo comercial ha dejado de ser imposible en Vizcaya. Los juzgados de la provincia han registrado en los últimos siete años alrededor de treinta sentencias favorables a la expropiación de suelo en lonjas e incluso en pisos particulares para facilitar la colocación de un elevador de uso comunitario.
Estas decisiones judiciales casi no tienen precedentes en otras regiones de España, por lo que el territorio histórico se sitúa a la cabeza del país en lo que a facilidades para instalar montacargas en portales de difícil arquitectura se refiere. Al menos, así lo valora el abogado Guillermo Treku, representante legal de la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Bizkaia (Fekoor): «Afortunadamente, nuestra provincia es pionera en este tipo de sentencias», afirma el letrado, quien está especializado en esta materia y ha llevado la mayoría de los casos.
Dos premisas se deben cumplir para que los jueces apoyen la solicitud vecinal de cara a expropiar parte un bajo comercial. En primer lugar, el proyecto debe contar con el beneplácito de la mayoría de la comunidad (en casos excepcionales se requiere las tres quintas partes de los votos). Por otra parte, la medida sólo se atiende si en el edificio vive alguna persona mayor de 70 años o un discapacitado. Si no se dan ambas condiciones, la normativa vigente no ampara a los propietarios.
Los fallos judiciales favorables registrados en Vizcaya, la mayoría de ellos muy recientes, son fruto de largos procesos que, muchas veces, se iniciaron a comienzos de esta década, gracias a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal y a la entrada en vigor de la Ley de Accesibilidad. En un primer momento, la reglamentación obligaba a que la decisión de colocar un elevador fuera tomada por unanimidad. Los bajos y locales afectados se negaban entonces y paralizaban cualquier tipo de avance. Las cosas cambiaron en 1999. Desde entonces, habitualmente, basta con una mayoría simple.
«Existen dos figuras legales para ocupar un local anexo o un bajo situado en la comunidad de cara a colocar un montacargas», explica el letrado de Fekoor. «El juez puede ordenar la expropiación directa o bien decantarse por una servidumbre de paso», añade. En ambos casos, el propietario afectado dice adiós al uso de ese espacio, que normalmente se suele tabicar.
A cambio recibe una compensación económica por parte de la comunidad de vecinos beneficiada. Estas indemnizaciones oscilan en función del precio del suelo. No es lo mismo un local ubicado en la Gran Vía de Bilbao que otro situado en un barrio a las afueras de la capital, por ejemplo. En algunas de las sentencias a las que ha tenido acceso este diario, los afectados han recibido entre 2.000 y 3.000 euros por metro cuadrado.
Por vía administrativa
Además de la vía judicial, la entrada en vigor el pasado año de la Ley vasca del Suelo ha dotado a las comunidades de una segunda vía para facilitar las cosas. «Esta nueva normativa faculta a los ayuntamientos a enajenar suelo por vía administrativa si en el edificio viven personas con problemas de movilidad», afirma Treku. Por el momento, sólo el Consistorio de San Sebastián ha hecho una adaptación a la norma para iniciar actuaciones de este tipo.
En Vizcaya, la Audiencia Provincial ha ratificado ya una decena de las sentencias logradas en primera instancia. No obstante, también ha rechazado varias de ellas. Todo depende de en qué sección del órgano de Justicia recaiga cada caso concreto. Por ahora no hay unidad de criterio, ya que el Supremo no se ha pronunciado aún al respecto. «Para cuando se siente jurisprudencia habrán pasado bastantes años, y mucha gente impedida necesita un ascensor ya», advierte el abogado de Fekoor.
Estas decisiones judiciales casi no tienen precedentes en otras regiones de España, por lo que el territorio histórico se sitúa a la cabeza del país en lo que a facilidades para instalar montacargas en portales de difícil arquitectura se refiere. Al menos, así lo valora el abogado Guillermo Treku, representante legal de la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Bizkaia (Fekoor): «Afortunadamente, nuestra provincia es pionera en este tipo de sentencias», afirma el letrado, quien está especializado en esta materia y ha llevado la mayoría de los casos.
Dos premisas se deben cumplir para que los jueces apoyen la solicitud vecinal de cara a expropiar parte un bajo comercial. En primer lugar, el proyecto debe contar con el beneplácito de la mayoría de la comunidad (en casos excepcionales se requiere las tres quintas partes de los votos). Por otra parte, la medida sólo se atiende si en el edificio vive alguna persona mayor de 70 años o un discapacitado. Si no se dan ambas condiciones, la normativa vigente no ampara a los propietarios.
Los fallos judiciales favorables registrados en Vizcaya, la mayoría de ellos muy recientes, son fruto de largos procesos que, muchas veces, se iniciaron a comienzos de esta década, gracias a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal y a la entrada en vigor de la Ley de Accesibilidad. En un primer momento, la reglamentación obligaba a que la decisión de colocar un elevador fuera tomada por unanimidad. Los bajos y locales afectados se negaban entonces y paralizaban cualquier tipo de avance. Las cosas cambiaron en 1999. Desde entonces, habitualmente, basta con una mayoría simple.
«Existen dos figuras legales para ocupar un local anexo o un bajo situado en la comunidad de cara a colocar un montacargas», explica el letrado de Fekoor. «El juez puede ordenar la expropiación directa o bien decantarse por una servidumbre de paso», añade. En ambos casos, el propietario afectado dice adiós al uso de ese espacio, que normalmente se suele tabicar.
A cambio recibe una compensación económica por parte de la comunidad de vecinos beneficiada. Estas indemnizaciones oscilan en función del precio del suelo. No es lo mismo un local ubicado en la Gran Vía de Bilbao que otro situado en un barrio a las afueras de la capital, por ejemplo. En algunas de las sentencias a las que ha tenido acceso este diario, los afectados han recibido entre 2.000 y 3.000 euros por metro cuadrado.
Por vía administrativa
Además de la vía judicial, la entrada en vigor el pasado año de la Ley vasca del Suelo ha dotado a las comunidades de una segunda vía para facilitar las cosas. «Esta nueva normativa faculta a los ayuntamientos a enajenar suelo por vía administrativa si en el edificio viven personas con problemas de movilidad», afirma Treku. Por el momento, sólo el Consistorio de San Sebastián ha hecho una adaptación a la norma para iniciar actuaciones de este tipo.
En Vizcaya, la Audiencia Provincial ha ratificado ya una decena de las sentencias logradas en primera instancia. No obstante, también ha rechazado varias de ellas. Todo depende de en qué sección del órgano de Justicia recaiga cada caso concreto. Por ahora no hay unidad de criterio, ya que el Supremo no se ha pronunciado aún al respecto. «Para cuando se siente jurisprudencia habrán pasado bastantes años, y mucha gente impedida necesita un ascensor ya», advierte el abogado de Fekoor.
guillermo treku es un abogado que vende ascensores, en nuestra comunidad a instalado uno en el interior de la escalera teniendo hermoso patio para su instalación,puso como excusa su pertenencia a la asociacio de minusvalidos,siendo los residentes en la planta baja los unicos con minusvalia reconocida,guilermo treku se rie dec estos dos minusvalidos e instala el ascensor en el interior ,eso si,rebajando la medida de acceso a la minima,de 1,30 a 0,90,eso en toda la escalera,todo el mundo intentando facilitar acceso a minusvalidos y este asesor juridico bajo ese cargo en este caso solo vendeascensores
Publicado por: MANUEL RAMIREZ | martes 20 de enero de 2009 en 8:06
Al Sr. RAMIREZ :
1.- El ascensor debe de cumplir con los requisitos de la Ley de Accesibilidad.
2.- La ubicación del ascensor depende del inmueble y de la accesibilidad mencionada. En unos casos se opta por el hueco , en otros por el patio y en otros por la fachada.
3.- Desconozco cual es la comunidad del Sr. Ramirez, pero la existencia de una persona discapacitada en planta baja no impide el que el resto de vecinos no tengan derecho a instalar el ascensor.
4.- En cuanto las medidas señaladas por el Sr. Ramirez me remito a la NBE-CP96 y en la actualidad al Código de Edificación y por supuesto a la Licencia obtenida en su caso para instalar el ascensor.
5.- La Comunidad es libre de elegir la empresa que considere oportuna.
Publicado por: GUILLERMO TREKU | viernes 22 de mayo de 2009 en 23:10
Al Sr. Manuel Ramirez.
Han pasado varios meses y como usted conoce la Comunidad en cuestión a la que hace referencia se encuentra en el municipio de Derio.
La historia real del caso es la existencia de una Comunidad con personas mayores y discapacitadas. Unos a favor del ascensor y otros en contra.
El grupo favorable a la instalación del ascensor era el grupo mayoritario. Inicialmente se pretendía la instalación por el patio pero ademas de ser inviable los vecinos contrarios se negaban por la afectación a las vistas y luces.
Finalmente se optó por instalar el ascensor por el hueco de la escalera , siendo necesario el afectar el techo de la lonja.
Los vecinos contrarios a la instalación , dentro del derecho que les asistía impugnaron la instalación del ascensor ante el Juzgado de Primera Instancia y perdieron. Posteriormente apelaron a la Audiencia Provincial de Bizkaia y volvieron a perder, acudieron al Tribunal Supremo y nos le admitió a trámite el recurso.
Se solicitó licencia al Ayuntamiento para instalar el ascensor, Se concedió la licencia y se ejecuto la obra.
El Sr. Ramirez dento del derecho que le asiste denunció al Abogado de la Comunidad ante FEKOOR ( Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Bizkaia ). La denuncia no identifico la Comunidad de que se trataba.
Desde FEKOOR se averiguó de que comunidad se trataba , se enviaron dos técnicos y se midió toda la escalera, Se constató que lo señalado por el Sr. Ramirez no era correcto y que se cumplia con toda la Normativa de Accesibilidad.
Esta es la realidad y no lo contado por el Sr. Ramirez.
Publicado por: FEKOOR | miércoles 25 de noviembre de 2009 en 23:09