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BOPV - lunes 19 de noviembre de 2007 26515 Cuando exista avenencia, se hará constar por escrito en un acta que será leída y, en su caso, firmada por las partes. Cuando no exista avenencia se hará constar en el acta que ha sido intentada sin efecto. La duración de ambos procedimientos dependerá de la naturaleza y de la complejidad del conflicto, no pudiendo exceder de cuatro meses contados desde la fecha de suscripción del formulario de sometimiento al que se refiere el apartado 3 del presente artículo. No obstante, si transcurrido dicho plazo, la persona mediadora o conciliadora apreciara la posibilidad de llegar a acuerdos y se solicitara expresamente por las partes, podrá prorrogarse por un plazo máximo de otros dos meses. Cuando el procedimiento finalizara por incomparecencia o falta de avenencia de las partes no podrá volver a instarse nuevo procedimiento de mediación o conciliación por los mismos hechos y las mismas personas antes de que transcurra un plazo mínimo de 1 año desde la solicitud anterior. Artículo 6.–
Naturaleza de los acuerdos. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2007. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, JAVIER MADRAZO LAVÍN. http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20071119&a=200706289 Los acuerdos alcanzados en los procedimientos de mediación y conciliación tendrán la naturaleza de acuerdos privados entre partes.
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