Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Remolcadores del
Guadalquivir. S. A. (Código4103982), suscrito por la referida Entidad y
la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de
enero de 2009 a 31 de diciembre de 2013.
Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo (ET), en relación con el artículo 2 b) del Real Decreto
1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios
elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real
Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad
laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el « Boletín
Oficial » de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).
Visto lo dispuesto en el artículo 2. b del Real Decreto 1040/81,
de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los
registros de convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los
convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del
referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un
convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, de la Junta de Andalucía acuerda:
Primero. Registrar el Convenio Colectivo de la Empresa
Remolcadores del Guadalquivir. S. A. (Código4103982), suscrito por la
referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2013.
Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.
Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y
social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el « Boletín Oficial » de la provincia.
Notifiqueseesta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
entregando a las partes la copia literal, con la advertencia de que la
misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer
recurso de alzada, directamente o por conducto de este Centro
Directivo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de
la Consejería de Empleo, acompañado de acreditación de la
representación, en su caso, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los
artículos 32.3, 48.2, 114 y 115 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla a 1 de junio de 2009. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
ACTA DE ACUERDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE REMOLCADORES DEL GUADALQUIVIR, S. A.
En Sevilla, siendo las 13 horas del día 17 de marzo de 2009, se
reúne en segunda sesión la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del
personal de flota de la empresa Remolcadores del Guadalquivir, S. A.,
compareciendo los señores relacionados a continuación y que se
especifican:
Don Pablo Otero Pazos Delegado de Personal. Don Narciso Martín Zamorano. En calidad de asesor del sindicato CCOO.
Y de otra: En representación de la Empresa: Doña M. ª Luisa Lozano Torres.
Don José Luis González Antón. Don Rafael GuanterSanjuan. Don Juan Carlos Pérez Fernández.
Que tras intenso debate, ambas partes llegan al acuerdo por el que
el Convenio Colectivo del personal de flota de la empresa Remolcadores
del Guadalquivir, S. A., se aprueba con el texto que se adjunta a la
presente Acta de acuerdo y que consta de treinta artículos y un Anexo
de tablas salariales 2009, acordando las partes firmantes del Convenio
que doña M. ª Luisa Lozano Torres, realice las gestiones oportunas para
la presentación del texto del Convenio y Anexos correspondientes ante
la Autoridad Laboral para su homologación y publicación oportuna y todo
ello conforme prevé el vigente ET.
Que no habiendo más asuntos que tratar finalizan las
deliberaciones del presente Convenio Colectivo del personal de flota de
la Empresa Remolcadores del Guadalquivir, S. A., con acuerdo entre las
partes, siendo las 14.00 horas del día al inicio mencionado.
(Siguenfirmas ilegibles.)
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE ÁMBITO LOCAL QUE REGULA
LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD DE TRÁFICO INTERIO DE
PUERTOS, EN EL PUERTO DE SEVILLA Y RÍA DEL GUADALQUIVIR DE SEVILLA
Artículo 1. Partes y ambitosde aplicacionpersonal, funcional, territorial y temporal.
El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo,
económicas y sociales entre, de una parte, la Empresa " Remolcadores
del Guadalquivir, S. A. " y, de otra, la plantilla de la misma afecta a
los remolcadores que operen en el Puerto de Sevilla y Ría del
Guadalquivir de Sevilla.
Este Convenio surtirá sus efectos desde 1 º de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para el periodo 1.1.2009 al 31.12.2009, los conceptos económicos salariales serán los reflejados en este Convenio.
Para el período 1.1.2010 al 31.12.2010 los conceptos económicos
salariales, reflejados en este Convenio, se incrementarán en un
porcentaje igual al IPC correspondiente al año 2009 más un 0,25%.
Para el período 1.1.2011 al 31.12.2011 los conceptos económicos
salariales, reflejados en este Convenio, se incrementarán en un
porcentaje igual al IPC correspondiente al año 2010 más un 0,25%.
Para el período 1.1.2012 al 31.12.2012 los conceptos económicos
salariales, reflejados en este Convenio, se incrementarán en un
porcentaje igual al IPC correspondiente al año 2011.
Para el período 1.1.2013 al 31.12.2013 los conceptos económicos
salariales, reflejados en este Convenio, se incrementarán en un
porcentaje igual al IPC correspondiente al año 2012.
Con un mínimo de tres meses antes de finalizar el período de
vigencia se denunciará el presente Convenio, a fin de iniciar nuevas
conversaciones. Si no se denunciara en el plazo fijado, se considerará
tácitamente prorrogado el Convenio del 1 de Enero al 31 de diciembre
del año siguiente:
Artículo 2. Comisión paritaria.
Durante la vigencia del presente Convenio actuará una Comisión Paritaria formada por:
De una parte, por el personal el Delegado de personal que podrá asistir con sus asesores.
De otra parte, la Empresa el representante de la Empresa que podrá asistir con sus asesores.
Esta Comisión, se reunirá siempre que surjan problemas generales
por la aplicación del Convenio, siendo funciones de la misma cuánto se
refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento.
Las resoluciones en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión.
En el caso de que no se llegue aaAcuerdoentre los miembros de la
Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará copia del Acta
de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de
cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan
acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que
las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
La convocatoria de la reunión podrá realizarse por cualquiera de
las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de
ésta.
El domicilio de la Comisión se fija en las oficinas que la Empresa tiene en Sevilla, siempre que sea posible.
Artículo 3. Organización del trabajo.
La organización de los servicios y trabajos en tierra, y a bordo
corresponde al armador, y en su nombre, como máxima autoridad en lo que
afecta al personal embarcado al representante del armador y en su
ausencia al que ejerza el mando de la embarcación.
El personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y
departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuántas órdenes y
servicios le sean dados por el armador y sus legítimos representantes
relativos a las faenas relacionadas con la navegación o cometido
asignado a cada departamento o servicio, sin que pueda invocarse, como
motivo de excusa para el cumplimiento de aquella, circunstancia alguna,
aunque sea justificada, tales como las de haber realizado la jornada
legal, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados
las acciones y reclamaciones que correspondan ante el armador o
autoridades competentes.
En el Puerto de Sevilla, Regusapodrá disponer, de los remolcadores que considere conveniente.
En la actualidad Regusadispone de dos remolcadores. Para cubrir
todos los trabajos en el caso actual de dos remolcadores trabajando en
el Puerto de Sevilla, se cubrirán los turnos de guardia de acuerdo con
el cuadro de trabajo en vigor. Todos los servicios que surjan para
estos remolcadores serán cubiertos por el personal de la base, que
aparece relacionado en este Convenio. Si por circunstancias del trabajo
se modificara el sistema de guardias, contemplado en el cuadro de
trabajo, se volverá al mismo cuando finalice la causa originaria de la
modificación.
Los turnos de trabajo serán rotativos mensualmente. No obstante
por causas justificadas y productivas se podrá modificar esta
rotatividad para determinadas categorías profesionales a criterio de la
Empresa.
La jornada de trabajo pactada será de 1826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
En consecuencia y teniendo en cuenta la actividad que se
desarrolla en la Empresa, y la necesidad de combinar el trabajo
efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de
espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos etc., así
como con los descansos que realiza el personal a bordo del remolcador
por así pactarlo entre las partes, las partes convienen que los turnos
de trabajo se realizarán mediante estancias de 28 días de 24 horas en
el primer remolcador, seguidos de otros 28 días de estancias de 24
horas en el segundo remolcador y de otros 28 días libres.
Que en el caso de fuerza mayor tanto propia como impropia, la jornada laboral máxima de trabajo efectivo, evidentemente no será la legalmente exigida, y ello por las exigencias antes dichas.
En estos 28 días libres están incluidos los descansos semanales,
los festivos y los 30 días de vacaciones anuales que reglamentariamente
corresponde a los trabajadores.
El personal de Regusaacudirá voluntariamente, cuando sea requerido
por la Empresa, de forma flexible y sin presiones, en sus periodos de
descanso, en caso de servicios que necesiten más personal de la
tripulación mínima o por baja de un compañero. Dicho servicio extra en
el remolcador no se alargará más de tres días y la baja del compañero
no será superior a siete días.
Artículo 4. Clasificación del personal según la función.
La enumeración del personal es meramente enunciativa y no supone
la obligación de tener provistas todas las plazas que se mencionan si
la necesidad y volumen del tráfico marítimo no lo requiere o no
aparecen impuestas por disposiciones emanadas de la Autoridad de Marina
competente.
Sin embargo, cuando se utilice a un trabajador para que realice
las funciones específicas de una categoría profesional determinada
habrá de ser remunerado con la retribución que a la misma asigne este
Convenio, teniendo en cuenta, en lo que se refiere al personal
titulado, que deberán observarse las disposiciones en vigor dictadas
por las Autoridades de Marina, pudiendo asignarse el salario
correspondiente al título profesional exigido para cada embarcación,
aún cuando la persona que desempeñe el cargo posea título de superior
categoría o siendo inferior, lo ejerza circunstancialmente, con las
debidas autorizaciones.
Siempre que un trabajador realice habitualmente funciones atribuidas a distintas categorías será clasificado en la superior.
Se considerarán como funciones habituales las que se efectúen
durante más de noventa días efectivos al año, sin que deban estimarse
como tales aquellas que se lleven a cabo por sustitución de un
tripulante con motivo de vacaciones, enfermedad, trabajos esporádicos u
otros análogos.
El personal afectado por el presente Convenio comprende
a) Titulados de formación profesional náuticopesquera: b)
Pertenecen a este grupo los que estén en posesión del título para la
obtención del cual sea necesario superar los estudios equiparados en
sus diversos grados a las Enseñanzas Técnicas de la Formación
Profesional Industrial. En los Contratos de Trabajo de estos titulados
figuran los derechos y deberes que a los mismos compete.
Comprende las siguientes secciones:
a1) Titulados de puente:
a1.1. Patrón Mayor de Cabotaje/Patrón Altura.
a1.2. Patrón de Cabotaje/Patrón Litoral.
a2) Titulados de máquinas:
a2.1. Mecánico Naval Mayor/Mecánico Mayor Naval.
a2.2. Mecánico Naval de 1. ª Clase/Mecánico Naval.
a3) Subalternos:
a3.1. Marinero de Puente y Máquinas /(Mecamar): Es el marinero
especialista en posesión del certificado, o de los certificados de
competencia correspondiente que está en condiciones de desempeñar
indistinta y simultáneamente servicios de cubierta y máquinas y lleva a
cabo los que como tal se le ordenen.
a3.2. Marinero de puente.
a3.3. Marinero de máquinas.
Artículo 5. Período de prueba.
El período de prueba para las distintas categorías que integran el personal de la empresa será:
Para el personal titulado: Seis meses Para los Mecamares/Marineros
de Puente y Máquinas y para los marineros de puente ó máquina: dos
meses.
La incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad, común o laboral, no interrumpirá dicho período de prueba.
Durante dichos períodos, tanto el productor como la Empresa pueden
respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido, previo
aviso, con ocho días de antelación, sin que ninguna de las partes tenga
por ello derecho a indemnización alguna.
Artículo 6. Permutas.
Los individuos pertenecientes a la misma Empresa podrán solicitar
de ésta la permuta de sus respectivos puestos, siempre que concurran
las siguientes circunstancias:
a) Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría y especialidad con idénticas características.
b) Que reúnan ambos permutantes la aptitud necesaria para el nuevo
destino, no tan solo desde el punto de vista de su competencia
profesional, sino también en razón a otras circunstancias que la
Empresa pueda apreciar.
c) Que se funde en motivo justificado
d) Que ninguno de los permutantes haya sido sancionado con la
pérdida de este derecho. Será facultad privativa de la Empresa acceder
o no a dichas peticiones, y la resolución que adopte deberá ser
notificada en forma a los interesados dentro de los treinta días
siguientes al recibo de la petición.
De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones puedan producirse.
Artículo 7. Trabajos de categoría superior.
Todo el personal, en caso de necesidad, podrá ser destinado a
trabajos de categoría superior, siempre que esté en posesión del título
que para tal puesto exija la Autoridad competente, con los haberes que
correspondan a la misma. Este cambio de categoría no deberá ser de
duración superior a tres meses, de trabajo efectivo, ininterrumpidos,
debiendo el interesado, al cabo de este tiempo, reintegrarse a su
antiguo puesto.
En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar
exigiera un período de tiempo mayor que el señalado deberá proveerse
definitivamente el cargo superior.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no es aplicable en los
casos de sustitución por servicio militar, enfermedad o accidente de
trabajo, u otros análogos, en los que la sustitución comprenderá todo
el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado el cambio.
Artículo 8. Trabajos de categoría inferior.
Si por necesidades del servicio se destina a un tripulante, de
modo circunstancial, a trabajos inferiores a los propios de su
categoría, se conservarán los haberes correspondientes a su cargo. No
supondrá menoscabo ni vejación, efectuar trabajos de categoría inferior
íntimamente relacionados con la función del remolcador.
Si el cambio de destino a la categoría inferior tuviera su origen
en petición propia, sanción o causa de una disminución de capacidad
demostrada mediante expediente, la remuneración será la que corresponda
al nuevo cargo que se le asigne.
Las variaciones circunstanciales motivadas por causa de fuerza
mayor no imputable a la Empresa, sin conveniencia ni beneficio alguno
para ella, podrá modificar la retribución del interesado de conformidad
con la función que haya habido necesidad de señalarse.
En ningún caso se estará más de un mes en una categoría inferior.
Artículo 9. Liquidación por cese.
Cuando el trabajador cause baja en la Empresa, le será abonado el
importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en
proporción al tiempo trabajado, desde que se devengó la correspondiente
gratificación, o se disfrutaran las oportunas vacaciones.
La Empresa abonará a los trabajadores fijos y que acrediten una
antigüedad mínima de 15 años, una vez solicitado a la Dirección su baja
voluntaria con una antelación mínima de 3 meses, las siguientes
cantidades que a continuación se detallan:
a) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 55 y 58 años,
ambas inclusive, les corresponde la cantidad de 15.272,91 si son
titulados y de 12.218,57 si son subalternos.
No obstante, el siguiente personal relacionado deberá acreditar,
para tener derecho a esta liquidación por cese una antigüedad de diez
años.
D. Pablo Otero.
D. Juan Corral.
D. Manuel Barrera.
Artículo 10. Régimen de retribuciones.
Salario Base y Plusde Embarque: El salario base y el plus de embarque quedarán como figura en el Anexo número 1.
Artículo 11. Jornada legal y horas de presencia - plus de compensación.
Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla y al tener que
distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia
por razones de espera, expectativas, servicios de guardia,
desplazamientos, averías, etc., así como los descansos que realiza el
personal a bordo del remolcador por así pactarlo entre las partes, y al
objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de
retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, como se ha
comprobado que el trabajo efectivo realizado es notablemente inferior a
la jornada legal anual, la Empresa abonará por mes, a los tripulantes
en la Base de Sevilla, las cantidades que se relacionan a continuación
en concepto de Plusde Compensación, según las siguientes categorías
profesionales:
Patrón Mayor de Cabotaje/Patrón de Altura 1.210,44.
Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral 1.156,72.
Mecánico Naval Mayor/Mecánico Mayor Naval 1.088,93.
Mecánico Naval de 1. ª Clase/Mecánico Naval 1.040,60.
Marinero de Puente y Máquinas/Recamar 1.005,58
En contraprestación a este Plusde Compensación, los tripulantes
efectuarán, durante las veinticuatro horas del día, ya sean en sábados,
domingos, días festivos, de noche, ó en horas intempestivas, todos los
servicios de remolque, así como los trabajos propios del remolcador,
trabajos de mantenimiento en los remolcadores, cubrimiento de bajas por
enfermedad o accidente, ausencias, etc., así como cualquier otro
servicio o trabajo, inherente al trabajador, o que le sea solicitado
por la Empresa.
Queda derogado y absorbido por el presente Plusde Compensación, el
anterior concepto Retribución especial por recargos en tarifas que así
venía reflejado en el artículo n º 9 del Convenio Colectivo acordado el
año 2002, por lo que ya no se percibirá ninguna retribución por el
anterior concepto. -
La conservación del puente de gobierno, así como de todos los
aparatos y elementos de navegación y maniobra estarán a cargo del
Titulado de Puente, quién asimismo, ordenará al personal a sus órdenes
todos cuántos trabajos sean necesarios para la conservación del
remolcador.
Entre los diversos trabajos a desarrollar por los Titulados de
Máquinas, se incluirán los de ayuda al Mecamar/Marinero de Puente y
Máquinas, ó Marinero de Puente ó Máquinas, en atender y largar
remolques y cualquiera otra maniobra propia del remolcador.
Artículo 12. Salidas a la ría en servicios especiales. Salidas a la mar y remolques de mar.
A) Salidas a la ría en servicios especiales: En la actualidad, se
considerará la salida a la ría a partir de la zona denominada San
Cristóbal, una vez puesta en marcha la nueva esclusa, se considerará
salida a la ría a partir de la zona que la Autoridad
Portuaria de Sevilla considere fuera de tarifas. Cuando los
remolcadores tengan que intervenir en un servicio especial en la Ría
los tripulantes que intervengan en el mismo devengarán, cada uno, el 5%
del concepto salario base por cada 12 horas de duración del servicio.
Dicho periodo de 12 horas empezará a contar desde la salida de la
esclusa hasta el regreso a la misma. En el supuesto de que por salida a
la ría o maniobras en la dársena, la tripulación saliente de vacaciones
tenga que posponer el relevo después de las 08.00 horas de la fecha
convenida, percibirá 11 por cada hora que pase de la hora fijada para
efectuar el relevo.
B) Salidas a la mar y remolques de mar: Cuando los remolcadores
tengan que intervenir en un servicio especial en la mar o en un
remolque de mar el personal que intervenga en el mismo devengará el 10%
del concepto salario base por cada 12 horas de duración del servicio.
Para estas salidas a la mar, remolques, etc. se establece un cuadro de tripulaciones tal como se detalla a continuación:
1. º)Para desplazamientos y navegaciones de hasta ocho horas:
Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral 1
Mecánico Naval 1. ª/Mecánico Naval 1
Mecamar/Marinero de Puente y Máquinas 1
Total 3
2. º)Para navegaciones superiores a ocho horas:
Patrón Cabotaje/Patrón de Litoral. 1
Patrón de Cabotaje Subalterno/Patrón de Litoral. 1
Subalterno. Mecánico Naval 1. ª Cl./Mec. Naval. 1
Mecamar/Mar. Ptey Máq. 2
Total 5
En todos los casos un Titulado de Puente estará en posesión del
Titulo de Radiotelefonista Naval restringido, un Marinero podrá ser
sustituido por un Titulado de Máquinas y un Marinero hará de cocinero.
En las salidas a la mar la tripulación estará compuesta como sigue:
a) Para viajes con tres tripulantes, en navegaciones de hasta 8
horas, la tripulación la compondrá el turno que esté de guardia en el
remolcador que navegue.
b) Para navegaciones de más de ocho horas, con remolque, mientras
no se tenga otro remolcador que posea maquinilla o carretel y máquina
desatendida, la tripulación será la indicada por el patrón al mando del
remolcador no siendo superior a 4 en la ría y 6 en la mar. Asimismo, el
remolcador estará debidamente pertrechado en lo que a víveres se
refiere.
En el supuesto de que por salida a la mar o remolques en la mar,
la tripulación saliente de vacaciones tenga que posponer el relevo
después de las 8.00 horas de la fecha convenida, percibirá 11 por cada
hora que pase de la hora fijada para efectuar el relevo.
Artículo 13. Renuncia a premios y/o remuneraciones o compensaciones derivadas de auxilio y/o salvamento.
Los tripulantes percibirán por este concepto la cantidad de 1.200
euros brutos al año, que se distribuirán en partes iguales en cada una
de las dos pagas extraordinarias, es decir 600 euros brutos en la paga
extra de junio y otros 600 euros en la paga extra de navidad, ó en su
caso la parte proporcional correspondiente.
Con el percibo de dicha cantidad, los tripulantes afectos a este
Convenio se dan por totalmente compensados en sus derechos, cuando
realicen un auxilio ó salvamento marítimo, renunciando al derecho de
reclamar cualquier cantidad, así como de interponer cualquier demanda
judicial, administrativa o de cualquier tipo, en relación a lo regulado
en la Ley 60/62 ó cualquier Ley, Convenio Internacional o normativa que
regule esta materia, la complemente ó sustituya en un futuro a la
legislación actual.
Si algún trabajador adscrito a la Empresa tuviese pactado
cualquier tipo de acuerdo, ya sea en su contrato de trabajo como
cualquier otro tipo de pacto, éste quedará derogado a la firma del
presente Convenio, siéndole de aplicación únicamente lo dispuesto en
este artículo.
Artículo 14. Viajes por tierra y dietas.
Para aquellos tripulantes, con domicilio en el norte de España, la
Empresa les abonará los billetes en autobús, tren o gastos de
combustible en vehículo propio, para los desplazamientos de ida y
vuelta, en sus periodos libres, con un importe máximo de 163,00 que se
les entregará una vez presentado en la dirección de la Empresa los
justificantes de los gastos correspondientes.
Para los que tengan domicilio en Cádiz o en provincias cercanas a
Sevilla, la Empresa les abonará los billetes en autobús, tren o gastos
de combustible en vehículo propio, para los desplazamientos de ida y
vuelta, en sus periodos libres, con un importe máximo de 37,00,que se
les entregará una vez presentado en la dirección de la Empresa los
justificantes de los gastos correspondientes.
Estas cantidades, se revisarán todos los años ajustándolas a las
cantidades reales justificadas mediante los pertinentes billetes,
tickets ó documentos correspondientes. -
Artículo 15. Complemento ayuda comedor.
El personal, al que afecta este Convenio, percibirá como
complemento en nómina, la cantidad de 5,79 euros/día, excepto en
periodos libres y en bajas médicas por el concepto de Complemento Ayuda
Comedor.
A esta cantidad se le aplicará todos los años el incremento anual según Convenio.
Artículo 16. Plusgarantía personal.
En el presente Convenio no existe percepción económica alguna por
el concepto de Antigüedad, no obstante, se percibirá por parte de los
trabajadores que a continuación se relacionan las cantidades que se
especifican para cada caso en concreto, como consecuencia de la
desaparición del concepto de antigüedad que se acordó por ambas partes,
como consecuencia de la negociación del Convenio Colectivo del año
2002, por lo que desapareció el concepto antigüedad a los efectos de la
percepción económica que se venía percibiendo con anterioridad al año
2002.
En cuanto a los trabajadores, que en la actualidad prestan sus
servicios en la Empresa, y que así se acordó con ellos en su momento,
según convenio colectivo firmado entre las partes en el año 2002, se
les mantiene a título individual, las cantidades que hasta ahora venían
percibiendo, y abonándoseles en las doce mensualidades y las dos pagas
extras.
Este Plusde Garantía Personal es el siguiente, para el personal relacionado a continuación:
D. Pablo Otero 52,52 euros.
D. Juan Corral 179,91 euros.
D. Manuel Barrera 52,52 euros.
Artículo 17. Ropa de trabajo.
La Empresa suministrará la ropa de trabajo necesaria para las
labores en los remolcadores. Esta ropa será reemplazada en años
sucesivos dependiendo de su estado de conservación. Su uso será
obligatorio durante el período de trabajo.
Artículo 18. Ayuda escolar.
Se establece una ayuda escolar, previa presentación del
certificado del curso, por cada hijo, que se abonará en el mes de
Octubre y que es la siguiente:
Primaria y secundaria: 87,92 euros.
Bachillerato: 101,59 euros.
Universitarios: 138,80 euros.
A esta ayuda escolar se le aplicará los incrementos anuales de Convenio.
Artículo 19. Incapacidad transitoria por enfermedad.
En caso de enfermedad, y durante el tiempo que persista, la
Empresa abonará a partir del 1 º día de la baja por enfermedad un
complemento para alcanzar el cien por cien de la base de cotización
por contingencias comunes, correspondiente al último mes anterior a la
baja médica, al tripulante enfermo. En contraprestación, el resto del
personal de forma voluntaria, cubrirá la baja o bajas que se produzcan,
cualquiera que sea su naturaleza.
En el supuesto de que un trabajador cause baja, única y
exclusivamente por enfermedad o accidente, la persona que lo sustituya,
cuando la empresa así lo requiera, comenzará su período de trabajo
desde la salida de su domicilio, abonándose el importe del viaje.
En el caso de que la baja o bajas no fueran cubiertas por el
personal de la Empresa, al trabajador de baja se le abonará los haberes
legalmente establecidos.
En el caso de que el enfermo se mantenga de baja por enfermedad
grave u hospitalización la Comisión Paritaria estudiará el
mantenimiento del 100% de sus haberes tal como se recoge en el primer
párrafo de este art º 19.
Los trabajadores que de forma voluntaria realicen las
sustituciones, se les abonarán los días que hayan realizado la
sustitución.
Artículo 20. Seguro complementario.
La Empresa formalizará una póliza de Seguro Colectivo que cubra las siguientes contingencias de los trabajadores de plantilla.
a) Fallecimiento 30.050,61 euros
b) Invalidez profesional (totaly permanente) 30.051,61 euros
c) Muerte por accidente 60.101, 21 eurso.
En el caso de que por la Compañía Aseguradora se rechazase la
inclusión en la Póliza de algún trabajador, el asunto será trasladado a
la Comisión Paritaria del Convenio, a fin de que por ésta se intente
buscar una solución al problema, ya sea intentando concertar nueva
Póliza en otra Compañía, ya entregando al trabajador el importe de lo
que hubiera costado su prima de haber sido asegurado por la Compañía.
En el caso del supuesto c) Muerte por accidente, su percepción
será incompatible con el supuesto a) Fallecimiento, cobrándose
únicamente lo reseñado en el apartado c)
La percepción de cualquiera de estas indemnizaciones, será
incompatible con la percepción correspondiente por liquidación por cese
( Artículo 9).
Artículo 21. Pagas extraordinarias.
Se abonarán, anualmente dos pagas extraordinarias, una en el mes
de junio y otra en el mes de diciembre, la paga de Junio viene generada
por el período de Enero a Junio del año correspondiente, y la de
Diciembre por el periodo correspondiente de Julio a Diciembre de cada
año, consistentes, cada una de ellas, en una mensualidad de Salario
Base más Plusde Embarque más Plusde Garantía Personal (elque lo posea).
Artículo 22. Vacaciones.
Las vacaciones reglamentarias anuales están incluidas en los 28
días libres que disfruta el personal cada 56 días de estancia en los
remolcadores.
Artículo 23. Tripulaciones.
Como consecuencia del resultado satisfactorio de los equipos
instalados a bordo, se establece que las tripulaciones para trabajos en
puerto y ría estarán compuestas por tres tripulantes, como sigue:
1 Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral. 1
Mecánico Naval Mayor/Mecánico Mayor Naval ó Mecánico Naval de 1. ª Clase/Mecánico Naval (segúnpotencia). 1
Mecamar/Marinero de Puente y Máquinas ó Marinero/Marinero de Puente ó Máquinas.
El Titulado de Puente, responsable del buque, se encargará de los trabajos de y en el Puente de Gobierno.
El Titulado de Máquinas, responsable de la maquinaria del buque se
encargará, además de los cometidos normales en su departamento, de las
ayudas en las maniobras propias del remolcador y manejará el control
remoto del equipo de manejo de cabos, y cualquier otro material o
equipo necesario para las mismas.
El Mecamar/Marinero de Puente y Máquinas ó Marinero/Marinero de
Puente ó Máquinas, recibirá y ejecutará las órdenes que reciba de los
correspondientes mandos en cuánto a las maniobras del remolcador,
mantenimiento de éste,.. etc.
Artículo 24. Esructura/clasificación profesional.
Definición de categorías laborales: Estructura profesional. Según
lo dispuesto en la resolución, de 19 de marzo de 2007, de la Dirección
General de Trabajo publicado en el BOE n º úmero81, de 4- 4- 2007.
Personal tituladooficiales. Según lo dispuesto en la resolución,
de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo publicado en
el BOE número 81, de 4- 4- 2007.
Personal no titulado. Maestranza: Según lo dispuesto en la
resolución, de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo
publicado en el BOE número 81, de 4- 4- 2007.
Subalternos: Según lo dispuesto en la resolución, de 19 de marzo
de 2007, de la Dirección General de Trabajo publicado en el BOE número
81, de 04- 04- 2007.
Artículo 25. Promoción profesional
Según lo dispuesto en la resolución, de 19 de marzo de 2007, de la
Dirección General de Trabajo publicado en el BOE número 81, de 04- 04-
2007.
En orden a fomentar la promoción profesional del personal de
plantilla, las empresas cuando tengan necesidad de contratar algún
trabajador tendrá en cuenta las posibilidades profesionales de su
personal, si bien toda esta materia podrá ser objeto de negociación en
los Convenios Colectivos tal como prevé el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26. Faltas y sanciones.
Según lo dispuesto en la resolución, de 19 de marzo de 2007, de la
Dirección General de Trabajo publicado en el BOE número 81, de 04- 04-
2007.
Sanciones a los trabajadores: Según lo dispuesto en la resolución,
de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo publicado en
el BOE número 81, de 04- 04- 2007.
Artículo 27. Trabajos de reparación, mantenimiento y otros.
El personal cualificado, de que se compone cada guardia, estará
obligado a efectuar los trabajos de reparación, mantenimiento y otros
que necesiten los remolcadores y que les sean ordenados por la Empresa.
En el caso de trabajos especialmente complicados o penosos y que
sean efectuados por el personal de a bordo, darán derecho a la
percepción de una compensación económica, a negociar con los
interesados.
Artículo 28. Cláusula de compensación y absorción.
Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio
absorben y compensan en cómputo anual con las mejoras de toda clase que
existan con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro,
subsistiendo este Convenio en sus propios términos y sin modificación
en sus conceptos, condiciones y retribuciones.
Artículo 29. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio, constituyen
un todo único e indivisible, por lo que no se podrá por ninguna de las
partes firmantes del mismo, pretender la aplicación ó modificación de
ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que
deberá ser considerado en su totalidad, ya que todas cuantas
condiciones económicas se han pactado en el mismo, conforman una
globalidad retributiva en cómputo anual, sean cuales sean las
actividades y horas que se realicen.
Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase alguna de las
normas de éste Convenio y éste hecho desvirtuara el contenido del
mismo, a juicio de las partes, quedará sin efecto la totalidad del
Convenio que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión
negociadora.
Artículo 30. Aspectos legales.
En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este
Convenio se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes
de aplicación y en los respectivos contratos de trabajo, considerándose
incorporado en todos sus términos al presente texto dichas Cláusulas
legales y los de los Contratos de Trabajo.
En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos y
acuerdos del presente Convenio Colectivo, los comparecientes, en el
concepto que intervienen, lo firman a un solo efecto, en Sevilla a de
marzo del 2009.
REGUSA
6750625_1.pdf
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Addendímal convenio entre Regusa y su personal de flota con base en Sevilla.
Ayuda a comedor. El personal de Regusa, con base en el puerto de
Sevilla percibirá, fuera de nómina, la cantidad de 7,81 euros/día de
estancia a bordo, por el concepto de ayuda a comedor, dadas las
especiales características de los trabajos propios de la actividad que
desarrollan y, en definitiva, no poder disfrutar sus comidas en su
domicilio en las horas de comida habituales, por lo ya indicado.
Esta cantidad queda congelada hasta el fin de la vigencia de este Convenio, es decir, hasta el 31.12.2013.
http://www.derecho.com/l/bop-sevilla/convenio-colectivo-empresa-remolcadores-guadalquivir-s-codigo-%A0de-convenio-4103982/
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